El responsable del Plan de autoprotección (PAU) es el titular de la actividad y algunas de sus obligaciones según el Decreto 30/2015 son:
Garantizar las condiciones de autoprotección
Elaborar el PAU de la actividad
Presentar el PAU al órgano competente
Implantar y mantener el Plan de autoprotección
Además, La Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) establece, en su apartado 3, que el Plan de Autoprotección sea un documento cuyo objeto sea prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar respuesta a posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de Protección Civil.
La elaboración de un Plan de Autoprotección debe incluir, entre otras etapas, la implantación del Plan que, principalmente, incluye la realización de acciones formativas a todo el personal de la instalación objeto del Plan, independientemente participen o no en los Equipos de Emergencia, y la realización de simulacros con el fin de comprobar la eficacia de los procedimientos incluidos en el Plan de Actuación ante Emergencias.
En esta línea, NETFAL considera fundamental que el objetivo prioritario de la implantación sea que todos los integrantes de los Equipos de Emergencia asimilen perfectamente sus funciones dentro de la estructura del Plan. Esto implica que cada uno de ellos sea capaz de realizar sus actuaciones sin la más mínima duda y, además, en caso de que surja alguna situación no prevista, sean capaces de solucionarla de la forma más rápida y segura posible para las personas afectadas por el accidente.
El Plan de Autoprotección será objeto de revisión cada tres años y, en todo caso, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en la Norma. El cumplimiento de este requisito permitirá que el Plan de Autoprotección sea fidedigno en su información y cada vez más eficaz frente a las situaciones que se puedan presentar. Son aspectos importantes a tener en cuenta: - El contrato de mantenimiento con “Empresa Autorizada”. - El programa de revisión y mantenimiento a seguir. - Constancia documental de las revisiones y las incidencias. -inspecciones y auditorias internas de verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad establecidas El Informe de las auditorias así como el resultado de las inspecciones serán puestas en conocimiento del Director/a de Emergencias.