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Protección del Colectivo LGTBI

Ley y Obligaciones Empresariales

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, tiene como objetivo principal desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), con el propósito de erradicar situaciones de discriminación.

Artículo 62.3

Las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deben adoptar métodos para prevenir y detectar situaciones de discriminación por motivos LGTBI, implementando medidas adecuadas para su cese inmediato.

Artículo 55

En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación, se debe incluir expresamente a las personas trans.

Medidas Preventivas y Detectivas

Las empresas están obligadas a implementar métodos o instrumentos efectivos para prevenir y detectar cualquier forma de discriminación basada en la orientación sexual, identidad de género o cualquier otra causa contemplada en la ley.

Inclusión de Personas Trans en Planes de Igualdad

Al desarrollar planes de igualdad y no discriminación, las empresas deben incluir de manera explícita a las personas trans, asegurando la igualdad de derechos y oportunidades en el entorno laboral.

Compromiso con la Igualdad y Diversidad

  • Cumplir con estas obligaciones no solo es una cuestión legal, sino que también demuestra un compromiso firme con la igualdad y diversidad en el ámbito laboral.
  • La promoción de un entorno inclusivo contribuye a crear un lugar de trabajo respetuoso y acogedor para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Brindamos asesoramiento para la implementación de medidas preventivas y detectivas contra la discriminación LGTBI.

Apoyamos en la inclusión de personas trans en planes de igualdad, asegurando una perspectiva completa y respetuosa.

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